domingo, noviembre 01, 2009
FUNDAMENTOS, POSTULADOS Y REFERENTES PROSPECTIVOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO. 1.- “EL DERECHO, LAS NORMAS JURIDICAS Y SU FENOMENOLOGÍA”.
"REPRESENTACIÓN BÁSICA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS"
FUNDAMENTOS, POSTULADOS Y REFERENTES PROSPECTIVOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
1.- “EL DERECHO, LAS NORMAS JURIDICAS Y SU FENOMENOLOGÍA”.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR
REDACTADA Y TRASLADADA A LA RED EN DOMINGO 01 DE NOVIEMBRE DE 2009.
El ensayo que hemos realizado pretende determinar algunos conceptos con el propósito de adecuar el enfoque post-moderno del sistema de reglas de derecho que rigen la conducta humana al tiempo que se proyecta dicho estudio al campo de la interpretación y de aplicación de las normas jurídicas, desplazándolo hacia realidades especificas constituidas por las novedosas situaciones y relaciones jurídico-procesales reinantes en la Republica de Venezuela con motivo de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT.) a partir del 13 de agosto del 2003. Veamos entonces algunos temas vinculados a la consecución de tal fin.
En cuanto al Derecho, tendremos que decir que existe una diversidad de definiciones; recordemos que con sorna que KANT decía: "Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del Derecho", cabe aclarar que para él "definir no pretende significar más que exponer originariamente el concepto detallado de una cosa dentro de sus límites". Al respecto, Fritz SCHREIER sostiene que el derecho es indefinible si se trata de identificar el género próximo y luego la diferencia específica.
Cabe resaltar que dicho vocablo presenta en nuestro idioma un carácter multívoco porque en lugar de tener un significado único e inequívoco tiene varias representaciones que hacen equívoco cualquier intento por definirlo. Por esta razón, se afirma que el término `derecho' no solamente no posee un sentido unívoco sino que su alcance es anfibológico; es decir, se puede camuflar en tantas acepciones como circunstancias. Esta complejidad y multiplicidad de concepciones del derecho incluyen: 1) Ciencia o disciplina científica; 2) Facultad, potestad o prerrogativa del individuo; 3) Resultado de las fuentes formales; 4) Ideal de justicia; 5) Sistema de normas e instituciones; y 6) Producto social o cultura.
Por una parte, es conveniente mencionar que en Roma no existía tal confusión porque la palabra iurisprudentia servía para designar a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo ius para el derecho como objeto de estudio de dicha ciencia. A la primera la definen como divinarum atque humanarum rerum notitia; iusti atque iniusti scientia -conocimiento de las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo injusto-, mientras que a la segunda como ars boni et aequi -arte de lo bueno y de lo justo-.
Existen algunas definiciones, según diferentes criterios
A-. CRITERIO INDIVIDUALISTA
Para algunos es un conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima.
Ihering lo define como el conjunto de normas según las cuales la coacción es ejercida en un Estado. Esa idea, más que un concepto filosófico del vocablo, parecía referirse a una estimación del Derecho positivo, que quedaría limitada a las normas legales y consuetudinarias.
Kant establece que es el complejo de las condiciones por las cuales el árbitro de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad.
Ahrens lo define como el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para poder realizarse todos los bienes individuales y comunes que integran el destino del hombre y de la sociedad.
Wolff en esa misma dilección afirma que el Derecho, como deber perfecto que es, tiene por objeto eliminar cuanto impida el recto uso de la libertad humana.
Giner de los Ríos es el sistema de los actos o prestaciones en que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de él depende, a que su destino y el destino de todos se efectué en el mundo.
Josserand establece que la conciencia y la voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derechos subjetivos de cada uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria.
B-. CRITERIO SOCIOLÒGICO
Duguit, estima que el Derecho es la regla de conductas impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva.
La Fur, sostiene que el Derecho no es otra cosa que una regla de vida social, que la autoridad competente impone en vista de la utilidad general o del bien común del grupo, y en principio provista de sanciones para asegurar su efectividad.
C-. CRITERIO ECLÉCTICO
Castán, trata de conciliar ambos criterios y para conseguirlo éste lo define como el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos.
La complejidad del objeto de la ciencia del Derecho no había sido comprendida cabalmente por los ius filósofos, hasta los últimos lustros en que por fin se entendió, que en el Derecho no todo es norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia.
El jurista español Luis RECASENS SICHES, empezó a plantear la necesidad de una teoría integrativa del Derecho en que norma, hecho social y valor, encuentran un equilibrio dialéctico y real, para explicar la complicada naturaleza del Derecho.
Pero fue Miguel REALE, el que había publicado en 1953 su Filosofía do Direito, en portugués, la misma que fue traducida al italiano, pero sólo tardíamente al español, aunque Luis RECASENS SICHES había difundido su teoría y adoptado en gran parte sus grandes lineamientos, quien plasmó la Teoría Integrativa del Derecho, en toda su dimensión y posibilidades científicas.
Miguel REALE inicia su reflexión sobre el Derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica.
HANS KELSEN, establece que desde el punto de vista estático, el Derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta recíproca de los hombres. Es el sentido particular que acompaña a los actos por los cuales son creadas las normas jurídicas. Para expresar este sentido particular decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o los autorizan a hacer ciertos actos; hablamos también de su validez.
La Regla es una norma, Principio, Precepto, Estatuto, Constitución, Medida, Criterio, Tasa, Moderación, Orden, Armonía, Ley, Limitación y Pauta.
La Reglas del Derecho se definen como cada uno de los preceptos, principios, normas, máximas, pensamientos o axiomas jurídicos a los que se da fuerza legal, de no estar derogados o prohibidos por la Ley contraria, y siempre que concurran a su favor una constante observancia no contradicha.
En realidad, las reglas del Derecho suplen a la ley y constituyen una de las bases de la formación de la ciencia jurídicas. Su influencia en el antiguo Derecho, sobre todo en el Romano, fue enorme, y mas aun por haberse dado real vigencia a las opiniones de los jurisconsultos con la llamada ley de citas.
Entre muchas otras reglas jurídicas cabe citar:
De Carácter General. La ignorancia del hecho excusa pero no la del Derecho. No se presume legítima ignorancia en quien sucede a otro en un derecho. La necesidad hace licito lo ilícito. No procede en Derecho quien procede contra lo que debe.
De Carácter Procesal. El error del Abogado no perjudica al cliente. Nadie puede se juzgado en su propia causa. Quien actúa sin jurisdicción nulamente actúa. Nadie debe ser condenado sin ser oído. Lo que no esta en el pleito no esta en el mundo.
Sobre Obligaciones. A lo imposible nadie esta obligado. Lo ilícito no causa obligación. No es precedente invocable lo concedido por gracia. Quien prohíbe una cosa, prohíbe lo que de ella provenga. Nadie puede trasmitir mas derechos de los que tiene. De cualquier modo que una persona quiera obligarse, queda obligada.
Acerca de los Contratos. Quien puede donar puede vender. Dona quien no pide algo a cambio. Hay más garantías en la cosa que en la persona.
Apreciación Crítica. Como prevención general no debe aceptarse regla ni principio alguno del derecho como incontrovertible norma aplicable; ya que la universalidad de su aplicación puede conducir a absurdos, o a violación flagrante del ordenamiento vigente.
Sánchez Román considera como tales las máximas o axiomas jurídicos recopilados de las antiguas compilaciones; o sea, las reglas del Derecho. Según Buron, los dictados de la razón admitidos legalmente como fundamentos inmediatos de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez; y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante.
Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho Universal Común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio a las lagunas del Derecho.
La jurisprudencia Española ha señalado que los Principios Generales del Derecho solo pueden ser invocados en casación si se señala la ley, regla o sentencia que lo autorice, donde se advierta el descuido de incluir la sentencia, ya que esta a su vez los habrá adoptado de alguna manera otra norma doctrinal o positiva, salvo reconocer que en la anterior aplicación se procedió sin tales limitaciones.
Cómo citar este artículo, partiendo de su formato impreso:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL"EL DERECHO,LAS NORMAS JURÍDICAS Y SU FENOMENOLOGÍA".La Universidad del Zulia .Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas.Maracaibo-Venezuela-América del Sur.Julio 2009.
"REPRESENTACIÓN BÁSICA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS"
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario