lunes, febrero 15, 2010

ARTÍCULO.APUNTES SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO:”BREVES SOBRE EL TEST DE LABORALIDAD”



IMAGEN: LA INTELIGENCIA Y EL TEST...

" EL TRABAJO HUMANO NO NECESITA DE ALGUN TEST PARA PRECISAR QUE SE HA REALIZADO"MEGF.(LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010)


ARTÍCULO.APUNTES SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO:”BREVES SOBRE EL TEST DE LABORALIDAD”.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADOS Y PUBLICADOS EN LA RED : LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010.

Las reflexiones y observaciones contenidas en este artículo fueron extraídas de la sentencia que se reseña de seguidas, y espero sean de utilidad para mis lectores.
SALA DE CASACIÓN SOCIAL-TSJ-O4 DE MARZO DE 2008.
PONENTE ALFONSO VALBUENA CORDERO:
PARTES PEDRO LOPEZ GUTIERREZ CONTRA NOTITARDE.

SENTENCIA QUE DECLARA LUGAR LA DEMANDA DEL TRABAJADOR CONTRA NOTI TARDE,J
R.C.Nº AA60-S-2007-000902, PUBLICADO EN SU FECHA

1.- PRECISIONES CONSAGRADAS POR LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN RELACIÓN AL TEST DE LABORALIDAD
En el sentido indicado, los elementos que deben concurrir para que una relación jurídica sea considerada de naturaleza laboral, conforme a nuestro ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial de esta Sala esta Sala de Casación Social( Sentencia P N° 489, de fecha 13 de agosto del año 2002 )

A.-LA PRESTACÓN DE SERVICIOS

B.-. POR CUENTA AJENA

C.-- LA SUBORDINACIÓN

D.-EL SALARIO

Por lo que al verificarse estos elementos en una relación jurídica indistintamente del sistema formal de concreción del vínculo, estaremos en presencia de una relación de trabajo. Asimismo, se ha consagrado dentro de la doctrina imperante, las directrices que en materia laboral corresponde seguir a los jueces para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral.

2.-Directrices que en materia laboral corresponde seguir a los jueces para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral.


Para ello, la Sala en la referida sentencia N° 489, de fecha 13 de agosto del año 2002, estableció un inventario de indicios que permiten determinar la naturaleza laboral o no de una relación jurídica, indicando: “Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

a) Forma de determinar el trabajo (...)

b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

c) Forma de efectuarse el pago (...)

d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria
(...);

f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

3.- INCLUSIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO.

Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:


a)La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto
social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas
Impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la
prestación de servicio.

d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el
servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a
quienes realizan una labor idéntica o similar

e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena

(...)” . ………………………………………………………………………….
…. (Tomado de la: Investigación Documental de mi autoría, intitulada…… LIBRO--- EN IMPRENTA---: LAS ZONAS GRISES.- EL TEST DE LABORALIDAD.- Y LA IRRENUNCIABILIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO. (PAGS 105), correspondiente a un complemento de mi producción académica del mes de Noviembre de 2009.Maracaibo-Venezuela-La Universidad del Zulia. Noviembre 2009),



IMAGEN: LA INTELIGENCIA Y EL TEST...

" EL TRABAJO HUMANO NO NECESITA DE ALGUN TEST PARA PRECISAR QUE SE HA REALIZADO"MEGF.(LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010)


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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