sábado, diciembre 12, 2009

ARTÍCULO "LAS ZONAS GRISES EN EL DERECHO DEL TRABAJO".


IMAGEN: ZONA GRIS.
" NADA MAS FRUSTRANTE PARA EL HOMBRE DE CIENCIA QUE TENER QUE CALIFICAR UNA SITUACIÓN,UN HECHO O EL OBJETO QUE ESTUDIA,CON LA DENOMINACIÓN DE SUI GENERIS...ELLO SE TRADUCE EN INCAPACIDAD PARA DEFINIR,DESCRIBIR Y LLAMAR POR SU NOMBRE CIENTIFICO LO QUE SE PRETENDE ANALIZAR" MEGF.(SÁBADO 12 DICIEMBRE 2009)



ARTÍCULO "LAS ZONAS GRISES EN EL DERECHO DEL TRABAJO".
PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA: MARTES 07 DICIEMBRE DE 2009.


Este articulo está relacionado con la interpretación, aplicación y teleología de las normas jurídicas, especialmente la contenidas en el Orden Normativo Venezolano y dentro de este las integradas al Derecho del Trabajo, no pudiera cumplir su función pedagógica, de investigación y teleológica, sin que abordara¬ – aunque no con la profundidad que el autor deseara, por razones de espacio– el complejo mundo de las precisiones conceptuales vinculadas con la ciencia del Derecho. Y es que hasta el mismo Immanuel Kant llegó a afirmar con cierta sorna que “Los juristas aún siguen buscando una definición de la Ciencia del Derecho sin que hasta el presente lo hayan logrado”. Esta expresión, de la cabeza mejor pensante del siglo XIX, permitirá al lector determinar la trascendencia, importancia y prospección de contar con una exacta, categórica, indubitable, precisa, prístina y demarcada definición de ese fenómeno social vestido de juridicidad conocido como el Derecho.

Estas preocupaciones, propias de quien busca en la ciencia del Derecho su esencia y trascendencia han motivado a lo largo de toda la Historia del Mundo a que multiplicidad de académicos, doctrinarios, investigadores, abogados, juristas y hasta el simple autodidacto ha escudriñado en el campo del saber científico los límites que bordean una científica definición de Derecho. Son estas las razones que insuflan al autor para hacer suya la investigación del profesor José Luis Silva Cueva, el cual magistralmente desarrolla su pesquisa doctrinaria atañedera a las diferentes dimensiones bajo las cuales podría emerger infinidad de definiciones de la Ciencia del Derecho. Todo esto orienta la presente obra hacia los parajes en los cuales posa su remanso el Tridimensionalismo del Derecho – O mejor– su Visión Tridimensional. Remitimos a nuestros lectores a las Investigaciones Documentales que sobre ese tema hemos desarrollado, las cuales podrá encontrar en versión impresa e igualmente en formato electrónico.


Ahora bien la Investigación Documental de Perez Albela que presentamos en este parte de nuestra investigación , considero, sin compartirla a cabalidad, que en ella se aborda de manera muy técnica, científica, jurídica, compleja y sobre todo amplia, en tanto y en cuanto, reúne como objeto de su preocupación

epistemológica, las diversas aristas, los variados elementos y factores integrantes de esta situación( Zonas Grises) con la cual tiene que convivir y a veces luchar el Derecho del Trabajo, si pretende mantener, preservar y garantizar su naturaleza tuitiva y custodiadora del respeto,protección y salvaguarda de los derechos del trabajador..
“La aparición del derecho del trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene su origen en una doble realidad: la evidencia de una relación jurídica con características propias, llamada trabajo, y la insuficiencia del derecho civil para resolver los problemas que presentaba esa relación jurídica en la que, peculiarmente, el objeto del contrato era el trabajo humano, la propia persona del trabajador que se ponía a disposición del empleador, para que éste aproveche su trabajo, lo cual generaba una serie de problemas de tipo ético, social y jurídico, que han sido desarrollados en el tiempo por la doctrina y la legislación laboral bajo lo que se conoce como régimen protector.so1 señala que:
El derecho del trabajo nace como un conjunto de normas para proteger el trabajo subordinado. Por lo tanto en principio, el trabajo independiente queda fuera del alcance tuitivo de la disciplina jurídica. Las nuevas formas de trabajo independiente atacan la esencia misma del derecho del trabajo, su dimensión, su esfera de actuación.Me pregunto si no ha ocurrido en realidad que el derecho del trabajo al resolver la tuición jurídica del empleo subordinado, que además era la forma de trabajo predominante, no se ha quedado extasiado en la contemplación y profundización de este fenómeno, olvidando que la noción de dependencia debía volver la mirada a la dependencia económica característica de los primeros tiempos del derecho del trabajo o debía extender expansivamente el concepto de dependencia a prestaciones parasubordinadas o cuasilaborales como las han calificado los juristas italianos y alemanes, respectivamente, para referirse a relaciones en que la subordinación no se presenta en su sentido tradicional.Hace un siglo, el derecho del trabajo dejó la casa paterna del derecho civil y se llevó a algunos hermanos consigo, expresando un carácter expansivo. Hoy, al borde del tercer milenio, regresa a la casa paterna para introducirse en ella y proteger a otros hermanos que se quedaron allí.Conceptualmente, las características del contrato de trabajo dependiente (locatio operarum o actividad laboral puesta a disposición del empleador) frente a la locación de servicios (locatio operis o ejecución de obra o servicio), separaban el derecho laboral y el civil, y por consiguiente las consecuencias jurídicas y económicas del trabajo individual en cada caso. No había mayor dificultad para jueces y académicos en discernir los casos límite, contando con las características propias de cada prestación, más aún por el carácter expansivo del derecho del trabajo y la claridad de la aplicación de sus principios.Los indicadores de la subordinación eran la relación jerárquica; la sujeción a la función organizadora y directiva del titular y a la actividad propia de la empresa; la dación de órdenes e instrucciones y la voluntad prevaleciente del empleador; la dirección y control y el ejercicio del poder disciplinario y sancionador por quien proporciona el trabajo; el carácter personal del servicio, la exclusividad, la continuidad, el horario y los controles; el marco reglamentario interno, la prestación diaria, la disponibilidad personal, el lugar específico de la prestación y la ajenidad, entre otros; y como criterios para excluir la subordinación, la utilización de medios de producción propios; el uso de servicios de terceros; la percepción no salarial; el cumplimiento de prestaciones sociales por el locador; la organización autónoma y la no sujeción a órdenes o instrucciones, así como la ausencia de controles; la posibilidad de sustituir al prestador del servicio; la real o relativa equiparidad jurídica; la asunción de riesgos y gastos por el prestador del servicio; la percepción de ingresos (honorarios) usualmente mayores a los salariales para el prestador; la prestación del servicio o la ejecución de la obra por cuenta e interés propio; la no exclusividad y la temporalidad, entre otros.2
Por ello, hasta hoy la línea divisoria entre el trabajo en relación de dependencia y el trabajo independiente era muy clara. Se delimitaba por el criterio de subordinación, el cual no representaba mayores dificultades para ser definido, tanto en su aspecto jurídico, como en sus aspectos técnico y económico.
II. LA REALIDAD CAMBIANTE
Sin embargo, la dependencia o subordinación han venido sufriendo cambios de enfoque que tienen que ver a su vez con cambios en la producción. El paradigma fordista que hacía fácil ver las diferencias entre subordinación y autonomía, ha sido superado por nuevas modalidades de relaciones personales de trabajo, no necesariamente del tipo clásico dependiente, aunque el tipo clásico no desaparezca.En los últimos años se ha ido borrando la frontera entre el trabajo subordinado y el independiente, sus líneas se han ido desdibujando, ha crecido la duda en una zona intermedia en que el trabajo denominado "parasubordinado", puede quedar no incluido en el ámbito del derecho del trabajo. Hay muchas actividades que siendo trabajo personal, no quedan necesariamente calificadas como trabajo subordinado y, por consiguiente, comprendidas en el ámbito protector del derecho del trabajo, por ser consideradas prestaciones independientes.No es casual la "civilización" del contrato de trabajo, es decir, la mayor frecuencia de relaciones contractuales civiles en el trabajo individual, porque éstas no generan obligaciones sociales, no se pagan con salario sino con honorarios, no están protegidas sino son autónomas, por lo cual generan autoprotección o simplemente desprotección, dependiendo de cómo se miren, no generan poder negocial colectivo sino negociación individual, caso por caso, en una relación comitente-locador, modificándose así el equilibrio de fuerzas en juego. Por otro lado, hay que reconocer que la flexibilización laboral, el trabajo a distancia, la necesidad de reducir los costos sociales provocada por la competitividad de la globalización, la empresa virtual a través del outsourcing o tercerización de servicios, los cambios tecnológicos en materia de comunicaciones, la automatización y la robótica, la decadencia del derecho colectivo por la crisis sindical, los cambios en la negociación colectiva y las nuevas características de los conflictos de trabajo, están produciendo modificaciones trascendentales a las que debemos enfrentarnos y que exigen de nosotros una definición para afirmar la existencia, importancia y vigencia del derecho del trabajo.
LAS PRECEDENTES NOTAS FUERON TOMADOS DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL: LAS ZONAS GRISES.-EL TEST DE LABORALIDAD –Y LA IRRENUNCIABILIDAD.EN EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL LIBRE Y PROPOSITIVA AUTORÍA DEL
PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.

REDACTADA Y PUBLICADA: MARTES 07 DICIEMBRE DE 2009.


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