jueves, marzo 01, 2012

ARTÍCULO. “EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL: ¿DESAFÍO A LA LEY DE DIOS? ¿VIOLACIÓN A LAS LEYES NATURALES? ¿CUESTIÓN DE PREFERENCIA SEXUAL O PERVERSIÓN?



IMAGEN UNO: JESUCRISTO ES LA VIA PARA COMBATIR LA HOMOSEXUALIDAD Y LAS PERVERSIONES.



IMAGEN DOS:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LA FAMILIA TIENE UN ORIGEN NATURAL Y BÍBLICO:LA UNIÓN DE UN HOMBRE CON UNA MUJER". MEGF. JUEVES 01 DE MARZO DE 2012.

ARTÍCULO. “EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL: ¿DESAFÍO A LA LEY DE DIOS? ¿VIOLACIÓN A LAS LEYES NATURALES? ¿CUESTIÓN DE PREFERENCIA SEXUAL O PERVERSIÓN?
POR PROF. DR.MERVY ENRIQUE.GONZÁLEZ FUENMAYOR.mervyster@gmail.com.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: JUEVES 01 DE MARZO DE 2012.

Sólo un hombre con una mujer generan niños y los crían de forma idónea
El matrimonio es un status especial que la sociedad reconoce a la unión comprometida entre un hombre y una mujer por una razón: porque su relación corporal es la única capaz de generar nuevos miembros de la especie humana y porque su relación interpersonal es la idónea para criarlos, protegerlos y educarlos. Este servicio es tan importante y benéfico para la sociedad que merece protección legal. Por el contrario, ningún acto corporal entre homosexuales puede generar nuevos seres humanos, y tampoco dos personas del mismo sexo son idóneas para la cría y educación de los niños, que carecerían de referente paterno/masculino (si son dos lesbianas) o materno/femenino (si son dos homosexuales). Son los homosexuales los que deben cargar con el peso de la prueba y demostrar que pueden cumplir las mismas funciones”. LA NOTA CORTA. “DOCE RAZONES PARA NO ACEPTAR EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL”.POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ. FUENMAYOR. MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMERICA DEL SUR.REDACTADA, RECOPILADA Y PUBLICADA EN LA RED: SÁBADO 09 DE ENERO DE 2010.)



[MI OPINIÓN SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD]. (Mervy Enrique González Fuenmayor, jueves 06 de Marzo de 2008, nueve de la noche.( RESPUESTA OFRECIDA A UNO DE MIS LECTORES)

“LA PALABRA DE DIOS DICE: COMETE ABOMINACIÓN Y NO ENTRARÁN EN EL REINO DE DIOS EL HOMBRE O LA MUJER QUE SE ECHE CON OTRO HOMBRE O MUJER".( OTRAS CITAS BIBLICAS: LEVÍTICO 18:22 ;20:13. ROMANOS 1:24-27; 1: 26-32. PRIMERA DE CORINTIOS 6:9 y ss. PRIMERA DE TIMOTEO 1:9.GÉNESIS 19:5; 1: 7)

Esta respuesta le basta. Claro que estoy en contra del homosexualismo. Si Dios creador hubiese querido ADANAS Y EVOS los hubiese creado. La homosexualidad es perversión y es volitiva, es decir usted la elige. Eso que los gay u homosexuales, lesbianas, transexuales llaman preferencia sexual, para justificar su perversión, no es mas que conducta desviada. En Génesis la palabra de Dios nos dice: " HOMBRE Y MUJER LOS HIZO A SU IMAGEN Y SEMEJANZA. PARA NADA DIJO.” HOMBRE, MUJER Y homosexuales, lesbianas o transexuales LOS HIZO”. Particularmente, yo no discrimino a los homosexuales, lesbianas, transexuales y toda ese clase de personas de actuar desviado. Pero nuestra Santa Iglesia Católica a través del Catecismo nos informa que debemos orar y contribuir para que estas personas abandonen su conducta reprensible y pecaminosa. Acuérdese usted del episodio de la mujer adultera: " JESUS LES DIJO A LOS PERSEGUIDORES DE AQUELLA: QUIEN ESTÉ LIBRE DE PECADOS QUE ARROJE LA PRIMERA PIEDRA, Y ACONTECIÓ QUE UNO A UNO DE LA TURBA SE FUÉ MARCHANDO Y HABIENDO QUEDADO SOLO CON LA MUJER ADULTERA LE INCREPÓ: ¿ DONDE ESTAN TUS ACUSADORES ? ELLA LE RESPONDIÓ TODOS SE HAN MARCHADO. ENTONCES JESUS LE DIJO: YO TAMPOCO TE ACUSO VETE Y NO PEQUES MAS.

COMO USTED PUEDE OBSERVAR, JESUS NO DIJO PERDONAR, SINO, < NO TE ACUSO.> ,utilizando la forma presente del verbo acusar, ya que el perdón integral se obtiene al final de nuestras vidas, que es el momento cronológico oportuno, según la Escritura , para saber con exactitud la evaluación de nuestros actos pecaminosos o no. ESTO ES MAS QUE OBVIO POR CUANTO ES AL FINAL DE NUESTRAS VIDAS CUANDO DEFINITIVAMENTE HABRAN DE CONTABILIZARSE NUESTRA CONDUCTAS, ACTITUDES, COMPORTAMIENTOS, PENSAMIENTOS, OBRAS, OMISIONES ASI COMO SU CALIFICACIÓN (PECAMINOSAS, NO PECAMINOSAS, ARREPENTIMIENTOS, BUENAS OBRAS, FRUTOS, CUMPLIR LOS MANDAMIENTOS DE DIOS, EL AMAR A DIOS CON TODO EL CORAZON Y POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA COSA, ETC.). FINALMENTE UNA DE LAS TAREAS DEL CRISTIANO ES PENSAR ACTUAR, SENTIR Y DECIR COMO CRISTO: SED PERFECTOS COMO PERFECTO ES NUESTRO PADRE Y ELLO TRADUCE CUMPLIR SU SANTA VOLUNTAD EXPRESADA EN SUS MANDATOS CONTENIDOS EN LA BI BLIA. Con el respeto que le debemos tener a las personas que posean estas desviaciones, procuremos contribuir como cristianos católicos, para que aquellas dejen esas prácticas y para que vivan como su propia cruz, tales actitudes.] .( LA NOTA CORTA. “DOCE RAZONES PARA NO ACEPTAR EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL”.POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ. FUENMAYOR. MARACAIBO- ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMERICA DEL SUR.REDACTADA, RECOPILADA Y PUBLICADA EN LA RED: SÁBADO 09 DE ENERO DE 2010.)

Recientemente leí y analicé las siguientes reflexiones sobre este tema, que por ser un aporte a la problemática planteada, consideré de pertinencia compartirla con mis lectores, observemos:


Los matrimonios del mismo sexo.

“El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, manifestaba en una entrevista en la Cadena Ser sobre los matrimonios del mismo sexo: “El criterio de mi partido y de mi gobierno es que estamos a lo que diga el Constitucional. El criterio mío particular es que no existe o no aprecio causa de inconstitucionalidad”.


Pues bien, señor ministro, siento que su criterio particular no coincida con el de su Partido Popular ni con el mío, puesto que entendemos que los matrimonios del mismo sexo son inconstitucionales a la luz del artículo del artículo 32 de nuestra actual Constitución que ordena: “El hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.


El Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero, por la ley 13 /2005, del 1 de julio de dicho año, modifica varios artículos del Código Civil del Estado Español y legaliza los matrimonios del mismo sexo equiparándolos a los de distinto sexo con sus mismos derechos y obligaciones. Concretamente, añade textualmente al segundo párrafo del artículo 44 del Código Civil: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de sexo diferente”, y cambia los términos “marido y mujer” por los de “cónyuges” en los artículos 66 y 67, entre otras muchas modificaciones.


Contra dicha ley, el Partido Popular, con fecha 25 de octubre del citado año, interpuso un recurso inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, promovido por más de 50 diputados, en base al mencionado artículo 32 de nuestra Constitución, cuyo recurso está todavía pendiente de resolverse por dicho Tribunal, después de haber pasado un tiempo de seis años, tres meses y doce días.


La expresión constitucional “hombre y mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, no incluye antropológicamente los matrimonios del mismo sexo, sino que los excluye. Solamente incluye los matrimonios de distinto sexo a la luz de la naturaleza humana, del derecho natural, del derecho romano, de la cultura griega, del derecho canónico, del derecho histórico hispano, del sentido común y de la mente y sentir de los legisladores que redactaron nuestra actual Constitución, al entender que el matrimonio lingüísticamente y culturalmente es la unión exclusiva entre un hombre y una mujer para generar y educar hijos y para complementarse mutuamente en esta vida.


La palabra matrimonio proviene de los términos latinos “matris muniens” que significan defendiendo a la madre. La Real Academia Española define el matrimonio: “La unión de un hombre y de una mujer, legalizada con las ceremonias y formalidades religiosas o civiles establecidas para constituir la familia”. Los informes previos del Consejo de Estado, del Poder judicial y de la misma Real Academia Española manifestaron al Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero, con ocasión de la legalización de los matrimonios del mismo sexo, que no debían llamarse matrimonios, obstante mal aconsejado, los legaliza mediante dicha citada ley.


La persona humana, hombre y mujer, como los demás animales, son naturalmente sexuados y se aparejan como macho y hembra en orden a generar vida dentro de su especie y a complementarse, movidos por un instinto, fuerza y necesidad vital. Los homosexuales unidos entre sí y las lesbianas unidas entres sí no son pareja sexuada porque no pueden engendrar y generar hijos, ni educarlos convenientemente, aunque sean adoptivos.


Cicerón llamaba al matrimonio: “Princimpium urbis et quasi seminarium reipublicae” (Principio de la ciudad y casi seminario de la República). En este sentido, los emperadores romanos dictaron las famosas leyes “Julias” para establecer el matrimonio entre un hombre y una mujer y castigar a las mujeres menores de cuarenta y seis años que no tuvieran hijos.
La citada ley de matrimonios del mismo sexo fue un despropósito y error social y político. En mismo año de 2005 en que fue promulgada la citada ley, el Instituto Nacional de Estadística dio 1.275 matrimonios del mismo sexo celebrados durante los seis meses siguientes, de los cuales, 923 fueron entre personas homosexuales y 352 entre personas lesbianas, lo que supone un 0/6% de los 209.125 matrimonios habidos en España durante el citado año.

En todo caso, en lugar de la legalización de los matrimonios del mismo sexo, bastaría una ley de uniones entre dichas personas con sus respectivos derechos sociales y hereditarios para resolver dicha cuestión, como lo hizo el Reino Unido, vanguardia de todas las modernidades y derechos. El Parlamento británico aprobó la ley de uniones del mismo sexo, en el año 2005, entrando en vigor un año después de su aprobación y publicación, pero no admitió ley alguna de matrimonios del mismo sexo. Es más, fue el líder de los homosexuales y lesbianas quien se opuso a los matrimonios del mismo sexo, al reconocer que este término, políticamente y jurídicamente, no es propio para los homosexuales y lesbianas. *Te invitamos a visitar nuestra Comunidad de Abogados Católicos..” (Los matrimonios del mismo sexo. Boletín de la Comunidad de Abogados Católicos A Coruña, 8 de febrero del 2012. Autor: José Barros Guede. Fuente: Ecclesia.Tomado del sitio catholic.net)






IMAGEN UNO: JESUCRISTO ES LA VIA PARA COMBATIR LA HOMOSEXUALIDAD Y LAS PERVERSIONES.



IMAGEN DOS:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LA FAMILIA TIENE UN ORIGEN NATURAL Y BÍBLICO:LA UNIÓN DE UN HOMBRE CON UNA MUJER". MEGF. JUEVES 01 DE MARZO DE 2012.




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo "CUARTILLA A MARACAIBO" .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Artículo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

No hay comentarios.: