IMAGEN 1:LA HETEROSEXUALIDAD ES PALABRA DE DIOS (GENESIS CAPÍTULO PRIMERO)...
IMAGEN 2:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...
"ES IMPOSIBLE HUIR DE NUESTROS PENSAMIENTOS Y CONVICCIONES".MEGF. (VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2011).
LA NOTA CORTA. “LA HOMOSEXUALIDAD EN EL DERECHO CANÒNICO. BREVES COMENTARIOS”.
POR PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÀLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÈRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2011.
En pasados días, mientras desplazaba el cursor del control remoto del televisor, para ver algún documental en los canales del cable, que tienen dentro de su “parrilla” ese tipo de programación, tropecé con uno de esos “realiti show”, conducido por una psicóloga, magister o especialista, terapeuta y animadora(…) que estaba dando “consejos”, diagnósticos y prescripciones a los televidentes y a las personas que participaban en el mismo, respecto al homosexualismo, lesbianismo, bisexualidad, conducta gay y matrimonio homosexual. Todavía no salgo de mi asombro y perplejidad, al oír y posteriormente analizar los “disparatados argumentos de esa “terapeuta” a favor de tales conductas y actitudes”, al punto de afirmar--- frente al rechazo a la homosexualidad y sus diferentes formas de manifestación, expresada por uno de sus invitados- - - que la Biblia estaba atrasada, que la Iglesia Católica debía de desarrollarse, renovarse y ajustarse a las nuevas corrientes de la modernidad y que ya en casi todos los países se estaba aceptando el matrimonio entre homosexuales, y que “eso ahora era normal”. Pero la cuestión no llegó allí, “la terapeuta-animadora”, confesó ser católica, apostólica y romana, y no dudó en darle algunos consejos al Papa Benedicto XVI, sobre el celibato, sobre la autorización del matrimonio para los Sacerdotes al igual que para la Monjas y remató con una vehemente defensa de las actitudes y ofensas proferidas por el señor Cutiè, transgresor en su ministerio sacerdotal de los votos de castidad y obediencia.
Ni siquiera asumiré una postura de polémica, frente a tan infeliz actuación, y tal muestra de ignorancia supina, ni mucho menos comentaré mas este enojoso asunto, pues no se puede contribuir a hacer publicas esas actuaciones, so pena de servir involuntariamente, de mecanismo difusor y propagandístico, de opiniones y criterios, que la propia naturaleza combate, con sus propias leyes, estructuras, formas de organización, uniones y apareamientos.
Mi posición respecto de esos temas esta plasmada en numerosas reflexiones , que contenidas en artículos, notas breves o cortas, pensamientos y vídeos reflexivos, se han publicado en los diferentes blogs que administro y en otros sitios de internet, además de, en los diversos Trabajos de Investigación que como Profesor Universitario de Pre y Posgrado he desarrollado para la Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la muy Ilustre Universidad del Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, América del Sur, de manera que remito al lector a ellos. Por de pronto, me conformo con reproducir los siguientes parràfos, que condensan en muy brevísimas líneas, el tratamiento que el Derecho Canónico le concede a la homosexualidad.
“La doctrina católica sobre la homosexualidad se encuentra compendiada en los números 2357 al 2359 del Catecismo de la Iglesia Católica donde expresa que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” apoyándose en las Sagradas Escrituras y la Tradición. La razón estriba en que los actos homosexuales “Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso”.
Esto es en referencia a los actos homosexuales, pero las personas homosexuales “deben ser acogidas con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta...Las personas homosexuales están llamadas a la castidad”.
La Curia Romana ha emitidos 3 interesantes documentos:
1.- “Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 1 de octubre de 1986, donde esencialmente se aborda el tema del respeto a las personas homosexuales, la condena a los actos homosexuales, y se dan los lineamientos para una pastoral para los homosexuales.
2.- “Consideraciones acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones entre Personas Homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 3 de junio de 2003, en el que se menciona la postura de legisladores y otros fieles ante los reconocimientos que la ley hace de esas uniones, un problema cada vez más acuciante.
3.- “Instrucción sobre los Criterios de Discernimiento en Relación con las Personas de Tendencias Homosexuales antes de su Admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas” de la Congregación para la Educación Católica, del 4 de noviembre de 2005. (L´Osservatore Romano”, vol 37 (2005) p. 674.
En el Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina no se menciona la palabra “homosexual” u “homosexualidad”, pero una correcta interpretación incluye este problema en la “idoneidad” de los candidatos a las órdenes sagradas, en los delitos cometidos por clérigos contra el sexto mandamiento (que tienen como pena la suspensión y hasta la expulsión del estado clerical) y sobre todo en la cuestión del matrimonio.
Respecto al matrimonio, el canon 1057 § 2 establece: “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. Esto excluye la unión sacramental matrimonial de dos personas del mismo sexo. Por lo mismo, intentar un matrimonio sacramental entre dos personas del mismo sexo provocaría la nulidad absoluta del acto, y una sanción para quien celebrara. Ni siquiera podría darse el reconocimiento de “unión natural” a la celebración de una unión civil de personas no católicas o fuera de la comunión con la Iglesia, puesto que falta el elemento esencial de la diversidad de sexos entre los contrayentes.
Pero, ¿qué ocurre cuando uno de los contrayentes, ya sea hombre o mujer, es homosexual o lesbiana, o realiza actos homosexuales, y sin embargo contrae matrimonio sacramental con persona de diferente sexo? La Jurisprudencia de la Rota Romana ha declarado la nulidad del matrimonio sacramental de la siguiente forma: Durante la vigencia del Código de 1917 sólo se podía pedir la nulidad si existía una negación al acto conyugal:
a) por la negación física al acto sexual con el otro cónyuge, y la causal de nulidad es “exclusión del acto sexual”.
b) cuando exista una “impotencia funcional” o un asco por los actos sexuales con el otro sexo, y entonces se alega impotencia como causa de nulidad.
El Código de Derecho Canónico de 1983 tiene un avance en esta materia, para los casos de personas bisexuales, que sí realizan el acto conyugal con su esposo o esposa, pero tienen además uniones homosexuales:
c) por “incapacidad psíquica” que haga al contrayente homosexual incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio; en estos casos es indispensable comprobar el estado patológico de naturaleza psíquica.
d) el dolo provocado acerca de una cualidad del contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1098). El caso supone que el contrayente conocía sus tendencias homosexuales, y engañó al otro ocultando dolosamente esta circunstancia.
En estos 4 casos, la sentencia que establezca la nulidad debe declarar un cónyuge culpable a quien se le impedirá contraer matrimonio sacramental, bajo ciertas condiciones que específicamente la sentencia determinará”. (Algunos datos de derecho canónico sobre la homosexualidad. En el Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina no se menciona la palabra “homosexual” u “homosexualidad”. Autor: Patricia Barrera Rivera | Fuente: Catholic.net)
Finalmente debo expresar que Dios creó a un Hombre y una Mujer, para que se prodigarán amor, se reprodujeran y poblaran la tierra, ¿Pueden los homosexuales reproducirse cuando se casan o viven en pareja?
IMAGEN 1:LA HETEROSEXUALIDAD ES PALABRA DE DIOS (GENESIS CAPÍTULO PRIMERO)...
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"ES IMPOSIBLE HUIR DE NUESTROS PENSAMIENTOS Y CONVICCIONES".MEGF. (VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2011).
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en:
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL:
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