domingo, mayo 06, 2012

ARTÍCULO. “LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES”.



IMAGEN UNO: PORTADA O FRONTISPICIO DE LA OBRA:"LA IRRENUNCIABILIDAD, LA TRANSACCIÓN Y OTROS TEMAS LABORALES",AUTORIA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR,DE RECIENTE DATA.




IMAGEN DOS:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...FOTOGRAFÍA MAS RECIENTE 03 DE ABRIL DE 2012.

"EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL,DE ALLÍ DERIVA SU CARÁCTER DE DERECHO HUMANO". MEGF. DOMINGO 06 DE MAYO DE 2012.

ARTÍCULO. “LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES”.
POR PROF. DR.MERVY ENRIQUE.GONZÁLEZ FUENMAYOR. mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: DOMINGO 06 DE MAYO DE 2012.

Debo aclarar en esta muy corta introducción, que desconozco el contenido de la nueva LOTTT, y no me he preocupado por ella, porque no obstante haberle reconocido el TSJ su carácter orgánico, hasta esta fecha no la he visto publicada en La Gaceta Oficial de Venezuela, a lo que se añade el año de “vacatio legis” para que la misma entre en vigencia. Estas precisiones las hago en razón de que el abogado responsable, el académico, el profesor universitario, el jurista, el litigante etc., le harán un flaco servicio a la sociedad, elucubrando sobre temas que no son conocidos o cuando menos no alcanzan la categoría de ser asuntos jurídicamente oficiales. Algunos colegas y discípulos se han comunicado conmigo para que imparta un conjunto de talleres, congresos y seminarios sobre la nueva LOTTT, sus aspectos comparativos y otros que le son propios. Solicitud a la que desde ya proveo de conformidad. De igual forma me manifestaron que la anterior LOT fue casi totalmente reproducida por la vigente LOTTT (…).En esta oportunidad quiero compartir con mis lectores algunos conceptos sobre la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, tema que ha sido testigo de mis insomnes noches de estudio, análisis e investigaciones y que sin haber leído la nueva ley, cierto estoy, que se ha mantenido, y ay sino, se haya reforzado y mejorado.

PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Al igual que el principio in dubio pro operario la existencia de la irrenunciabilidad como rector de procedimiento en materia de trabajo es de la esencia misma del Derecho del Trabajo y del Procesal del Trabajo; su rango es constitucional con lo cual se pone de manifiesto su alta jerarquía dentro del orden normativo venezolano y en el vértice superior de la clásica pirámide de la cual habla el eminente jurista Hans Kelsen, de esta manera el art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (...) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (...)
Pero no solamente el constituyente de manera programática estableció tal principio, sino que además la Ley Orgánica del Trabajo lo desarrolla en su art. 3 cuyo contenido es el siguiente: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Resulta ilustrativo pasearse por algunas esferas del conocimiento jurídico para precisar la trascendencia y valor de la irrenunciabilidad, por esa razón se cita el siguiente texto: “IRRENUNCIABLE”.
1.- En Derecho Civil. El Lineamiento en esta esfera, aún incierto en los Códigos específicos, se entiende que posee amplitud genérica para las restantes normas jurídicas, con la salvedad de contener preceptos peculiares estas otras. Como son pocos los derechos que integran a la vez deberes, el principio en la materia lo constituye la facultad de renuncia; pero se niega, y entra en la esfera de lo irrenunciable, cuando se contraría el interés o el orden público o se perjudica ilegítimamente a terceros. Esto tampoco es absoluto, pues quien renuncia a una herencia beneficiosa y tiene hijos, sin discusión alguna los perjudica, y no obstante procede la subsistencia del acto conforme a una facultad.
Son relativamente irrenunciables las funciones y deberes en donde existe excusa para eximirse de aquellas o de éstos; ya que se requiere encontrarse en la circunstancia prevista, querer renunciar y que la autoridad correspondiente lo apruebe, cuando ello se exija.
Ha de entenderse que son irrenunciables todas las acciones imprescriptibles; como la de reclamar su legitimidad el hijo, que además se transmite a sus herederos su fallece siendo menor de edad o en estado de demencia, aunque entonces limitada a cinco años (art. 118 del C.C. esp.); y las tres características de división de la cosa común, de partición de herencia y deslinde de propiedades contiguas (art. 1965). Por declaración expresa del art. 646 del cód. cit. es irrenunciable la acción durante el lapso de cinco años desde el nacimiento o legitimación del último hijo, o desde la noticia de existir el que se creía muerto, para revocar la donación por tales causas. Tampoco cabe renunciar anticipadamente la acción concedida al donante por causas de ingratitud (art. 652). Toda transacción o renuncia sobre la herencia futura es nula (art. 316). La prescripción ganada es renunciable pero no el derecho de prescribir para lo futuro (art. 1935); y tanto lo distinto como aquello mismo en otra ocasión. Tomado de la Investigación Documental de mi autoría:, publicada en la red en el martes 11 de marzo de 2008: Referencias Explicativas del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela: Aspectos varios sobre la regulación de la LOTPT de 1959 y la LOPT actual (II)





IMAGEN UNO: PORTADA O FRONTISPICIO DE LA OBRA:"LA IRRENUNCIABILIDAD, LA TRANSACCIÓN Y OTROS TEMAS LABORALES",AUTORIA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR,DE RECIENTE DATA.




IMAGEN DOS:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...FOTOGRAFÍA MAS RECIENTE 03 DE ABRIL DE 2012.

"EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL,DE ALLÍ DERIVA SU CARÁCTER DE DERECHO HUMANO". MEGF. DOMINGO 06 DE MAYO DE 2012.




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
©..DERECHOS RESERVADOS.
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